Por: Danilo Quintana Herrera
Publicado en Noticias Sede Medellin, 1 de septiembre del 2020
Expediente 2286: Juicio por infanticidio
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-Seguro que ella lo hizo
-Si, estaba muy rara por esos días
-Además fue a mi casa a pedirme una bebida toda rara
-Yo la vi tomándose esa bebida
-Yo también la vi, en la casa de don Manuel
-Demás que por eso nació muerto
-No nació muerto, ella lo mató
Nunca sabremos si realmente Obdulia Restrepo, habitante de la municipalidad de Itagüí en 1886 se ocasionó un aborto, como lo indican varias declaraciones en los sumarios del expediente 2286 del Archivo Histórico Judicial de Medellín. Lo que sí podemos saber es que, en los procesos legales de la época, el voz a voz, el chisme barrial y la moral de algunos, eran suficientes pruebas para poner en tela de juicio la reputación de una mujer e iniciar una investigación sobre presunto infanticidio.
El Tratado Práctico de Medicina Legal en relación con la Legislación Penal y Procedimental del País escrito por Carlos E. Putnam en 1896 habla del infanticidio como un procedimiento que se emplea para quitarle la vida a un niño, y asegura que por dicho acto la ley es rigurosa para con los autores de tan cobarde y horripilante crueldad. “Este delito, por lo que hemos observado, crece cada día entre la gente ignorante. Los casos que figuran en nuestra estadística pertenecen a mujeres del pueblo, no casadas y desprovistas de toda idea moral”.
En un contexto social como el de Medellín, que era regido por la moral y las buenas costumbres, La Restrepo, como se apoda a Obdulia en los expedientes, tenía al parecer, otros sumarios que la acusaban de prostitución. Cargaba ella entonces con las dos injurias más grandes que se le pueda hacer a la sagrada imagen de la matriarca antioqueña, ejemplo claro del deber ser de una mujer y de una madre.
De La Restrepo dicen qué...
El 22 de febrero de 1886 llega la primera solicitud al Juez 2° de Itagüí para investigar si Obdulia Restrepo había abortado a propósito por medio de la ingesta de una bebida de hierbas, pues varios vecinos aseguran haberla visto tomándola tiempo antes de haber dado a luz a un niño muerto en la casa de Don Manuel María Vélez.
-¿Contra quién?
-Obdulia Restrepo
-¿De qué la acusa?
-He oído decir que ella ha estado embarazada en épocas anteriores y según se dice ha abortado voluntariamente la criatura por medio de medicamentos
-¿Quién firma la denuncia?
-Quiero reservar mi nombre
Desafortunadamente para La Restrepo también llegaron denuncias con nombre propio y más específicas, como la de Jesús María Molina, un vecino que contribuyó al sumario contra la mujer:
-Durante ese tiempo oí decir que la tal Restrepo estaba embarazada y tomaba remedios para abortar, por lo que procuré observar si era cierto, y vi que ponía un frasco sobre una mesa el cual contenía una sustancia muy hedionda y de la cual tomaba por la mañana según me dijeron, después que se fue de mi casa oí decir que había dado a luz un niño en la casa de Manuel María Vélez y que nació muerto a consecuencia de los remedios.
-¿A quién le oyó decir todo eso?
-Lo oí decir casi que públicamente
Para confirmar la declaración anterior, fue llamada Ualda Álvarez, madre de Jesús Molina, añadiendo nuevos detalles a la investigación:
-Hace diez y ocho meses, más o menos La Restrepo venía frecuentemente a la casa de mi hijo, en donde yo habito y me suplicaba que le hiciera unas bebidas, porque ella es huérfana y no tenía quien se las hiciera, además que estaba enferma porque se había comido unas limas. Atendiendo á sus súplicas le hice como dos veces bebidas de raíces de malvavisco, malva, miel de abeja y no recuerdo qué otras yerbas
-¿Y sabía usted que ella estaba en embarazo?
-Lo sospeché, pero no me malicié si las bebidas que tomaba eran para abortar. Algunos días después oí decir que había dado á luz un niño muerto, y entonces pensé que las bebidas que aquella había tomado eran para abortar.
Aunque varias de las acusaciones contra la mujer coincidían, faltaba una declaración en particular, la de Manuel María Vélez, cuñado de La Restrepo y dueño de la casa donde presuntamente ocurrió el hecho:
-Hace algún tiempo que ella abortó una criatura en mi casa, pero yo no sé si sería o no voluntariamente…
Finalmente, después de las denuncias, fue llamada a declaración el 28 de noviembre Obdulia Restrepo, quien se presentó como hija legítima de Emiliano Restrepo y Elvira Espinoza, con 29 años de edad, soltera, natural y vecina de ese distrito y de profesión costurera:
-¿Sabe por qué se le recibe declaración?
-Yo no sé
-¿Sabe usted quién es una mujer que en la casa del señor Manuel María Vélez abortó una criatura voluntariamente habiendo tomado medicamentos para eso?
-Eso sí que es un crimen grande, valiente testimonio me levantan
En vista de que la acusada negó los hechos, el juzgado nombró a los doctores Federico Peña y Andrés Posada Arango para que informaran si los “brebajes” tomados por la Restrepo eran abortivos, concluyendo lo siguiente:
-Los brebajes de que se habla no son abortivos y a la sindicada no se le puede hacer cargo de haber empleado otros medios, es indudable que el aborto no fue provocado.
El dictamen de los médicos iba de la mano del testimonio de La Restrepo, quien había dicho que tomaba los brebajes por dolores menstruales y de muela. Respecto al aborto, la mujer declaró:
-El niño nació muerto por no ser de tiempo a causa de los sufrimientos morales que tuve durante el embarazo, sentimientos que traté de ocultar hasta a mi propia familia.
¿Culpable o inocente?
Pese a tener el dictamen médico a favor, La Restrepo tenía en contra los chismes y la mala reputación, que bastó para que un fiscal siguiera investigando. En los meses siguientes, todos los vecinos que habían declarado fueron llamados nuevamente a rectificar su testimonio, indagando con más detalle sobre el tamaño del feto y los meses de gestación que le calcularon, además de pedirle a las personas que estaban más cerca de ella dar sus impresiones sobre su estado de ánimo.
Luego de repasar los hechos y testimonios sin encontrar más pruebas, el 23 de septiembre de 1887 el Tribunal Superior del Distrito de Medellín falló así:
-Las diligencias presentadas en este sumario no son bastantes para admitir como cierto que la sindicada Obdulia Restrepo se hubiera intentado el aborto que se dice verificado. Se comprende que no faltan más pruebas por recoger, es pues necesario darle mano al procedimiento en los términos del juez 2° superior del distrito y administrando justicia en nombre de la República se confirma el sobreseimiento de este caso.
El sobreseimiento finalizó el caso por falta de pruebas, y dejó 69 páginas de expediente, con declaraciones en contra de la Restrepo, la mayoría basadas solamente en comentarios y murmullos. De la vida de esta mujer no se sabe nada más, pero con su reputación manchada, este hecho deja entrever lo poderosa que era la palabra en el siglo XIX, estando en muchos casos por encima del dictamen médico, moviendo el aparato judicial de la época en torno a situaciones donde la moral parece tener la misma participación que la justicia.