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¿Quiénes somos?

La Unidad de Asuntos Estudiantiles  es la dependencia encargada de orientar y tramitar, ante las diferentes instancias de la Universidad, las solicitudes de estudiantes de pregrado y posgrado, bajo la reglamentación que los rige durante su permanencia académica.

Con la centralización de las solicitudes estudiantiles en nuestra  unidad se pretende dar solución expedita, eficiente e igualitaria a los requerimientos y necesidades que presente nuestra comunidad.

¿Qué hacemos?

  • Brindar a los estudiantes de la Facultad la mejor atención con responsabilidad, compromiso, respeto y en igualdad de condiciones; para orientar, aclarar dudas y atender sus inquietudes.

  • Generar en los estudiantes la confianza en que sus solicitudes, necesidades e inquietudes tendrán el debido seguimiento y la solución pertinente basados en la normativa de la universidad.

Trámites estudiantiles

Según el Acuerdo 044 de 2009, Acta 015 del 1 de diciembre, del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia", en su Artículo 6 sobre los Deberes de los estudiantes, numeral 6 dice "Conocer y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad.". Para esto se puede consultar la página de Régimen Legal UNAL. Acuerdo 008 de 2008 que es el Estatuto Estudiantil.

Todas las solicitudes estarán sujetas al calendario detallado de solicitudes de Pregrado y Posgrado establecido por el Consejo de Sede el cual puede ser consultado en la página web de Registro y Matrícula de la sede.

Pregrado

  • Autorización para cursar menos de la carga mínima

    ¿Qué es? 

    ​​Es la posibilidad que tiene el estudiante para inscribir un número inferior a los diez (10) créditos que exige la Universidad. Deberá justificar y documentar ante el Consejo de Facultad en el período inmediatamente anterior, según las fechas del calendario académico.

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario

    ¿Qué hacer?

    Elaborar y enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una carta con justificación de manera amplia y detallada indicando los motivos de su solicitud, adjuntando los documentos que soporten dicha justificación y que considere necesarios y pertinentes.

    Si su solicitud es por motivos laborales es necesario que adjunte el certificado laboral donde se evidencie la novedad o el cambio que se presenta y por el cual realiza la solicitud. Si es por motivos de salud, se recomienda que adjunte los documentos que considere pertinentes para soportar la justificación, su situación o condición de salud. 

    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 8, 10 y Parágrafo. Los cuales establecen los criterios para el proceso de inscripción de asignaturas, que deberán sumar como mínimo diez (10) créditos. 

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si. Deberá adjuntar soportes que demuestren su situación y/o condición

  • Cancelación de asignaturas

    ¿Qué es? 

    Una vez el estudiante inscribe asignaturas, puede cancelarlas en los tiempos establecidos en el calendario académico, en la primera mitad del periodo académico. 

    ¿Cómo, cuándo y dónde? 

    Puede cancelar asignaturas con descuento de créditos y sin justificación, a través del SIA (www.sia.unalmed.edu.co, opción Cancelación en línea). 

    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 15. Cancelación de asignaturas.“Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta porciento (50%) del período académico

    ¿Requiere documentos soportes?

    No

  • Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico

    ¿Qué es? 

    El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad la cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.

    ¿Qué hacer?

    Elaborar y enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

     una carta con justificación de manera amplia y detallada indicando los motivos de su solicitud, adjuntando los documentos que soporten dicha justificación y que considere necesarios y pertinentes.

    Si su solicitud es por motivos laborales es necesario que adjunte el certificado laboral donde se evidencie la novedad o el cambio que se presenta y por el cual realiza la solicitud. Si es por motivos de salud, se recomienda que adjunte los documentos que considere pertinentes para soportar la justificación, su situación o condición de salud. 

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario

    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 15. Parágrafo 1: “Los Consejo de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante. Parágrafo 2: “Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto. 

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si. Deberá adjuntar soportes que demuestren su situación y/o condición.

    Recuerda

    • Antes de finalizar la segunda semana puedes cancelar asignaturas libremente, sin pérdida de los créditos cancelados.
    •  Entre el primer día de la tercera semana y el 50 % del semestre puedes cancelar asignaturas libremente, pero en este caso sería con pérdida de los créditos cancelados.
    • Durante la segunda mitad del semestre, si presentas una solicitud de cancelación que a juicio del Consejo de Facultad esté probada con razones convincentes, y debidamente soportada, éste podrá otorgar la cancelación sin pérdida de créditos. 
    • Dado el carácter excepcional que tienen las cancelaciones después de la segunda mitad del semestre, contra las decisiones que al respecto tomen los Consejos de Facultad, no procede recurso alguno y por tanto no pueden ser estudiadas por ningún otro cuerpo colegiado, ni autoridad universitaria.
    •  El realizar la solicitud no otorga al estudiante el derecho a la cancelación ni a los Consejos de Facultad obligación de concederla, es decir autorizar o no una cancelación es absolutamente potestativo de dichos cuerpos colegiados.
  • Cancelación del período académico

    ¿Qué es? 

    El estudiante podrá cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito, debidamente justificado y documentado.

    ¿Cuándo solicitarlo?

    En casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el Consejo de Facultad podrá autorizar la cancelación del período académico, es decir de la totalidad de asignaturas o actividades académicas inscritas. En tal caso los créditos correspondientes se reintegrarán al cupo de créditos para inscripción. Los estudiantes a quienes se les apruebe la cancelación del periodo académico mantendrán la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia durante ese periodo académico

    ¿Cómo hacer? 

    Se debe elaborar y enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  una carta con justificación de manera amplia y detallada indicando los motivos de su solicitud, adjuntando los documentos que soporten dicha justificación y que considere necesarios y pertinentes. Si su solicitud es por motivos laborales es necesario que adjunte el certificado laboral donde se evidencie la novedad o el cambio que se presenta y por el cual realiza la solicitud. Si es por motivos de salud, se recomienda que adjunte los documentos que considere pertinentes para soportar la justificación, su situación o condición de salud. 

    Requisito básico:

    Haber realizado el pago de los tres recibos, según lo establece la Resolución 1416 de 2013 "Por la cual se reglamenta la devolución de algunos costos de matrícula a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia", para que se aplique llegado el caso que su solicitud sea autorizada por el Consejo de Facultad.

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario

    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 18. Cancelación del período académico. 

    ¿Requiere documentos soportes?

    Deberá adjuntar soportes que demuestren su situación y/o condición.

  • Doble titulación

    ¿Qué es? 

    Es la opción que tiene el estudiante para obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Art. 47. Art. 48 y Art. 49. Resolución 055 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

    ¿Requiere documentos soportes?

    No.

    ¿Cómo hacer? 

    Se debe elaborar y enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  la solicitud manifestando el interés e indicando el programa académico al cual desea realizar la doble titulación.

    Requisito básico:

    Haber cursado el 40% de los créditos requeridos de su plan de estudios.

  • Homologación y convalidación de asignaturas

    ¿Qué es? 

    El estudiante tiene la posibilidad de que le reconozcan la homologación, convalidación y equivalencia de asignaturas cursadas en la UNAL u otra institución. 


    ¿Cómo y dónde? 

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 - C.S.U Art. 35. Homologación Art. 36. Convalidación Art. 37. Equivalencias Éstas no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios. 

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si son asignaturas de una Universidad externa a la UNAL:

    Certificado oficial de notas y el contenido de las asignaturas en caso tal de que pertenezcan al componente de fundamentación y/o disciplinar.

    Si son asignaturas de la Unal -Sede Medellín, no  requiere esta documentación.

    Requisito básico:

    Estar activo en el período académico que solicita la homologación de las asignaturas.

     

     

     

  • Práctica Académica Especial (PAE)

    ¿Qué es? 

    Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, y prácticas profesionales de extensión, de arte, cultura, deporte, emprendimiento e incidencia social y articulación con el medio. De acuerdo con su evaluación, se les asignarán créditos como parte del componente de libre elección, sin exceder el 5% del total de créditos de su plan de estudios

     

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario Art. 17. Práctica Académica Especial. 

    ¿Requiere documentos soportes?

    Formato diligenciado de PAE con el aval académico de un profesor de planta de la Universidad Nacional

    Requisito básico:

    •    Tener créditos disponibles de libre elección o en su defecto créditos disponibles
  • Movilidad Asignatura otra universidad (Convenio marco)

    ¿Qué es? 

    El estudiante puede cursar una (1) o dos (2) asignaturas en la Universidad anfitriona y el resto de la carga académica en la Sede


    ¿Cómo, cuándo y dónde? 

    El estudiante deberá ingresar a la página de la ORI, http://www.ori.unal.edu.co

    Ingresar al link de “Movilidad Saliente”. Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar. Deberá diligenciar el formulario de solicitud en línea, link que aparece en el numeral 3.

    ¿Cuál es la normativa? 

    1. Resolución 013 de 2005 de Vicerrectoría Académica 
    2. Acuerdo 069 de 2012 del Consejo Superior Universitario 
    3. Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario. 
    4. Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. 
    5. Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. 
    6. Resolución 814 de 2000 de la Rectoría. 
    7. Resolución de Consejo de Facultad donde se establece el plan de estudios correspondiente.

    Requisitos para solicitar este tipo de movilidad: 

    1.  Haber cursado por lo menos un año de estudios o estar matriculado mínimo en tercer semestre en un programa curricular. 
    2. Tener un P.A.P.A. igual o superior a 3.5. 
    3. Contar con la aprobación del Comité Asesor del Programa que cursa y del Consejo de Facultad. 
    4. No tener sanciones académicas o disciplinarias.

    ¿Requiere documentos soportes?

    El estudiante deberá anexar, fotocopia del documento de identificación, fotocopia del carnet estudiantil, hoja de vida académica (notas, promedio acumulado, sanciones, distinciones). Si, diligenciar formato de movilidad, el cual debe pasar por el Comité Asesor del Programa. Deberá anexar los contenidos programáticos si desea el reconocimiento de asignaturas del Componente Disciplinar o de Fundamentación.

  • Movilidad Interna entre sedes

    ¿Qué es? 

    Es la opción que tiene el estudiante de cursar un período en movilidad interna entre sedes y una prórroga en el período académico inmediatamente siguiente.

    Tener en cuenta que el estudiante en movilidad interna entre sedes que repruebe una o más de las asignaturas inscritas, no podrá solicitar la prórroga.


    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario 2023-2S
    Documento: U-FT-05.004.009.001 (disponible en páginas web de las Direcciones Académicas).

    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 100 de 2015 del Consejo Académico

    Requisitos para solicitar Movilidad entre Sedes 

    • Estar matriculado o en reserva de cupo en un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
    • No estar sancionado disciplinariamente en la Unal o tener sanción pendiente.



    ¿Requiere documentos soportes?

    Si, diligenciar formato de movilidad, el cual debe pasar por los diferentes cuerpos colegiados de la Facultad, anexar los contenidos programáticos si desea el reconocimiento de asignaturas del Componente Disciplinar o de Fundamentación.

  • Movilidad Saliente convenio SIGUEME

    ¿Qué es? 

    Actividad académica en la que se adelantan cursos y/o asignaturas complementarias al plan de estudios en las diferentes universidades del país con las que se tiene convenio establecido

    ¿Cómo, cuándo y dónde? 

    El estudiante realiza la solicitud a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. adjuntando el formato diligenciado SIGUEME, para ello, puede consultar toda la información ingresando a la página de la ORI, http://www.ori.unal.edu.co/ Ingresar al link de “Movilidad Saliente Nacional convenio SIGUEME”. Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar. Deberá diligenciar el formulario de solicitud en línea, link que aparece en el numeral 3.


    ¿Cuál es la normativa? 

    1. Resolución 013 de 2021 de Vicerrectoría Académica 
    2. Acuerdo 069 de 2012 del Consejo Superior Universitario
    3. Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario. 
    4. Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. 
    5. Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario.
    6. Resolución 814 de 2000 de la Rectoría. 
    7. Resolución de Consejo de Facultad donde se establece el plan de estudios correspondiente. 

    Requisitos para solicitar la Movilidad saliente convenio SÍGUEME: 

    1. Estar matriculado o en reserva de cupo en la Universidad Nacional de Colombia al momento de presentar la solicitud. Para el periodo en que lleve a cabo su movilidad académica, debe estar matriculado.
    2. No haber sido o estar sancionado por conductas que vulneren el orden académico, el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad.
    3. 4 0% del avance general.
    4. PAPA igual o superior a 3.5

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si, el estudiante deberá anexar el formato de movilidad diligenciado y los contenidos programáticos si desea el reconocimiento de asignaturas del Componente Disciplinar o de Fundamentación; fotocopia del documento de identificación, fotocopia del carnet estudiantil, hoja de vida académica (notas, promedio acumulado, sanciones, distinciones) Si, diligenciar formato de movilidad, el cual debe pasar por el Comité Asesor del Programa. 

    Deberá anexar los contenidos programáticos si desea el reconocimiento de asignaturas del Componente Disciplinar o de Fundamentación.

  • Registro Trabajo de Grado

    ¿Qué es? 

    El estudiante podrá inscribir la asignatura Trabajo de Grado, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos por la Facultad para tal fin y una vez haya aprobado el 80% del Componente Disciplinar. Para el caso de Historia el 78% del C. Disciplinar.

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario

    Enviar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la solicitud de autorización para la inscripción del Trabajo de Grado según la modalidad que desee realizar con la documentación que corresponda:

    TDG Modalidad PASANTÍA

    - Formato de solicitud de registro de Trabajo de Grado diligenciado y firmado por el estudiante y el asesor académico, quien debe ser un profesor de planta de la Universidad Nacional de Colombia.

    -  Anteproyecto que deberá contener como mínimo:

    1. Título
    2. Tema
    3. Presentación del trabajo propuesto
    4. Objetivos general y específicos
    5. Cronograma ajustado a un período y horarios para la realización de la actividad, que no sea inferior a medio tiempo por período académico (los temas de la pasantía serán de estricto lineamiento disciplinar).

    -  Carta de aceptación de la institución, entidad o dependencia, donde se especifique el plan de actividades que llevará a cabo el estudiante para el tiempo de pasantía o actividad de extensión; datos del asesor laboral (nombre, cargo, correo electrónico y número telefónico); y duración de la pasantía en la Entidad.

    TDG MONOGRAFÍA

     - Formato de solicitud de registro de Trabajo de Grado diligenciado y firmado por el estudiante y por el asesor académico, quien debe ser un profesor de planta de la Universidad Nacional de Colombia.

     - Anteproyecto que debe contener por lo menos la siguiente información:

    1. Título.
    2. Tema.
    3. Presentación del trabajo propuesto e hipótesis.
    4. Metodología.
    5. Objetivo general y específicos.
    6. Cronograma de trabajo ajustado a un período académico.
    7. Bibliografía y fuentes para el caso de los estudiantes del programa curricular de Historia.

    TDG CURSOS DE POSGRADO

    - Formato de solicitud de registro de Trabajo de Grado diligenciado y firmado por el estudiante únicamente.

    -  Tener un PAPA igual o superior a 3.5.

    ¿Requisitos básicos?

    Para realizar el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades según el programa académico al que corresponda se requiere: 

    (Ciencia Política) Tener aprobado el 80% de los créditos del componente disciplinar al finalizar el periodo académico en que realiza la solicitud, es decir, 65 créditos.

    (Economía) Tener aprobado el 80% de los créditos del componente disciplinar al finalizar el periodo académico en que realiza la solicitud, es decir, 64 créditos y haber aprobado la asignatura Seminario de Investigación.

    (Historia) Tener aprobado el 78% de los créditos del componente disciplinar al finalizar el periodo académico en que realiza la solicitud, es decir, 55 créditos.

    ¿Cuál es la normativa? 

    • Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario Art. 10. Trabajo de Grado, establece las modalidades en el que el estudiante puede desarrollar la asignatura (monografía, pasantía, Opción asignatura cursos de posgrado) 
    • Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico 
    • Acuerdo 011 de 2013 del Consejo de Facultad a través del cual se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado y los requisitos establecidos para cada una de ellas.

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si. El formato de solicitud de autorización de inscripción del TDG diligenciado con V°B° del docente Anteproyecto, excepto cursos de posgrado. Para “Cursos de posgrado”, deberá adicionar el formato, establecido por la Sede para tal fin.

  • Reingreso

    ¿Qué es? 

    Es el proceso que debe realizar un estudiante que ha perdido la calidad, se encuentra retirado y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado.

     

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 46.y parágrafos 1°, 2° y 3°. Establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica Concepto 02 de 2014 del Vicerrector Académico Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos

    ¿Requiere documentos soportes?

    No

  • Reserva de cupo adicional

    ¿Qué es? 

    Se presenta cuando el estudiante no renueva su matrícula, no registra asignaturas y además agotó sus dos reservas de cupo automáticas. Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad,un período antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática.

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario Art. 19. Reserva de cupo - Art. 20. Circular 001 de 2014 - Secretaría General Para ello deberá pagar el valor correspondiente a un (1) punto, equivalente el punto a un día de salario mínimo legal vigente.

    ¿Requiere documentos soportes?

    Si.

    Requisitos

    Haber agotado las dos reservas de cupo automáticas a las que tiene derecho según normativa de la Universidad

  • Traslado

    ¿Qué es? 

    Es la solicitud que el estudiante realiza cuando desea cambiarse de programa curricular de manera definitiva; se puede solicitar traslado a cualquier programa curricular de la Universidad Nacional, independientemente de la Sede. 

     

    ¿Cuándo?

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    • Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, Art. 39 y Parágrafos 1 y 2
    • Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.

    Requisito básico

    Haber cursado al menos un periodo académico del programa para el cual fue admitido y tener derecho a renovación de matrícula.

    ¿Requiere documentos soportes?

    No

Asesórate con nosotros (pregrados)

Si presenta algún inconveniente o duda durante la solicitud, puede solicitar asesoría a través de los siguientes canales:

Presencial
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 p.m.
Bloque 43 oficina 112 

Virtual
Al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Al chat del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Telefónicamente: 4309888 ext. 49255 o 46255 

Posgrado

  • Autorización para cursar menos de la carga mínima

    ¿Qué es? 

    El estudiante podrá inscribir asignaturas que sumen como mínimo tres (3) créditos. Deberá justificar ante el Consejo de Facultad un período antes.

    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 9. En cada período académico los estudiantes admitidos a un programa de posgrado deberán inscribir asignaturas o actividades académicas que sumen tres (3) créditos como mínimo. Y Parágrafo del Art. 9.

  • Autorización para inscribir Tesis o Trabajo Final

    ¿Qué es? 

    Se realiza cuando el estudiante superó y aprobó las actividades académicas: 

    • Proyecto de tesis o proyecto de trabajo final. 
    • Examen de calificación (solo aplica para estudiantes de Doctorado). 
    • Seminarios de Investigación.

    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 056 de 2012 - C.S.U Acuerdo 033 de 2008 - C.S.U Art. 14. Parágrafo El proyecto de tesis debe aprobarse antes de la tercera matrícula en las Maestrías y de la cuarta en los doctorados. Acuerdo 05 de 2009 - Consejo de Facultad Art. 6. Parágrafo 3.El proyecto de tesis deberá ser presentado por el estudiante durante el segundo período académico (Maestria), y tercero (Doctorado). En caso de que el proyecto no cumpla con los requisitos de evaluación, según concepto de los jurados, el estudiante podrá volver a presentarlo, por una única vez, en el siguiente período.

  • Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico

    ¿Qué es? 

    El estudiante tiene la posibilidad de cancelar asignaturas después del 50% de avance del período académico, previa justificación ante el Consejo de Facultad. Deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 - C.S.U Art. 9. En cada período académico los estudiantes admitidos a un programa de posgrado deberán inscribir asignaturas o actividades académicas que sumen tres (3) créditos como mínimo. Circular 001 de 2014 - Secretaría General Cancelación extemporánea por asignatura, para ello deberá pagar el valor de Un (1,0) punto que en pesos, equivale a un día de salario mínimo legal vigente.

  • Cancelación de período académico

    ¿Qué es? 

    El estudiante podrá cancelar el período en caso de fuerza mayor, o caso fortuito, debidamente justificado y documentado.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 - C.S.U Art. 18. En casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el Consejo de Facultad podrá autorizar la cancelación del período académico.

  • Inscripción para Grado

    ¿Qué es? 

    Una vez el estudiante cumple con el 100% de los créditos exigidos en el plan de estudios puede hacer solicitud para que sea incluido en la ceremonia de grado.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Circular 001 de 2014 - Secretaría General Para ello deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos que en pesos equivale cada punto a un (1) día de salario mínimo legal vigente.

  • Reingreso

    ¿Qué es? 

    Es el proceso que debe realizar un estudiante que ha perdido la calidad, se encuentra retirado y desea continuar con sus estudios de posgrado.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 46.y parágrafos 1°, 2° y 3°. Establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos.

  • Reserva de cupo adicional

    ¿Qué es? 

    Se presenta cuando el estudiante no renueva su matrícula, no registra asignaturas y además agotó sus dos reservas de cupo automáticas. Además, se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad.

    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario Art. 19. Reserva de cupo - Art. 20. Parágrafo. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar con los estudios, el Consejo de Facultad, podrá autorizar reservas de cupo adicionales. Circular 001 de 2014 - Secretaría General Para ello deberá pagar el valor correspondiente a seis (6) puntos que en pesos equivale cada punto a un (1) día de salario mínimo legal vigente.

  • Traslados

    ¿Qué es? 

    La posibilidad que tiene el estudiante de cambiarse de un programa curricular a otro.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, Art. 39 y Parágrafos 1 y 2 Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia. 

  • Tránsito entre los programas de posgrado

    ¿Qué es? 

    El estudiante que haya cumplido con los requisitos para obtener el título de posgrado y desee continuar en otro posgrado de un nivel superior, podrá solicitar este beneficio, sin someterse nuevamente al proceso de admisión regular.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario

    ¿Cuál es la normativa? 

    Resolución 241 de 2009 - Vicerrectoría Académica, Art. 3. Parágrafo 1. “Este ingreso está condicionado a la aceptación del aspirante por parte del Consejo de Facultad, basada en la recomendación del Comité Asesor respectivo, el cual podrá exigir la presentación de algunas pruebas que constituyen el examen de admisión”. Parágrafo 2. “Los estudiantes tendrán a lo sumo un año después de obtener su primer título para formalizar su ingreso al segundo programa. Pasado este tiempo, 

  • Cambio título tesis

    ¿Qué es? 

    Después de haber registrado y haber aprobado su proyecto de tesis, el estudiante hace cambios en el título, debe hacer la solicitud ante el C.F, para que le sea aceptado el cambio y proceder a los respectivos ajustes en el sistema.


    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 033 de 2008 - C.S.U Art. 10 Parágrafo 1: El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado, aprobará y reglamentará qué modalidades de trabajo final adopta para sus planes de estudio y definirá sus características.

  • Cambio de tutor o Director de Tesis

    ¿Qué es? 

    Cuando el docente asignado como tutor o Director de determinado estudiante no acepta su designación por parte del Consejo de Facultad.

    ¿Cuándo

    Según las fechas establecidas en el calendario académico. Ver Calendario


    ¿Cuál es la normativa? 

    Acuerdo 033 de 2008 - C.S.U Art. 2. El tutor(a). Es un profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución reconocida, encargado de acompañar académicamente al estudiante, asistiéndolo, entre otras actividades, en la selección de asignaturas, en la determinación del tema del trabajo final o la tesis y en la formulación definitiva del proyecto de tesis. 

    Todo estudiante de maestría y de doctorado tendrá un tutor desde el primer semestre de escolaridad. Parágrafo 1. Los profesores(as) pensionados de la Universidad Nacional de Colombia podrán ser tutores. Parágrafo 2. El tutor(a) podrá ser nombrado posteriormente director de trabajo final o de tesis. Parágrafo 3. Los tutores(as) serán designados por el Consejo de Facultad, por sugerencia del Comité Asesor de Programa Curricular de Postgrado.

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Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 p.m.
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Telefónicamente: 4309888 ext. 49268

 

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Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 p.m. 
Correo electrónico fcheofiestud_med@unal.edu.co
Teléfono: (57 -4) 4309888 Ext. 49255 o 46255
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Sandra Milena Posada Betancur
Técnica Administrativa 
Pregrado

Irma Gómez Mejía
Profesional de Apoyo
Pregrado

 
 

Andrea Bonilla Polanco
Profesional de Apoyo
Posgrado

César Mauricio Becerra
Profesional de Apoyo
Posgrado