Modalidades de prácticas de extensión
Las prácticas de extensión son el producto académico de tu participación en pasantías; prácticas profesionales de extensión, arte, cultura, deporte o emprendimiento; y prácticas docentes. En la Facultad están regidas por el acuerdo 011 de 2013.
Puedes elegir uno de los siguientes 3 tipos de prácticas de extensión:
Pasantía: Es una práctica que puedes realizar durante un período académico completo con una dedicación mínima de 4 meses y durante 24 horas semanales, y máxima de 6 meses y 48 horas semanales; con una institución de servicios públicos, una empresa industrial o comercial del Estado, una ONG, una organización privada, una dependencia de la Universidad u otra entidad. El objetivo es que puedas ejercitar los conocimientos obtenidos en tu formación académica y realizar una reflexión sobre la misma.
Prácticas docentes: Son las actividades de intervención en el aula realizadas en una institución educativa, de carácter pública o privada, en la perspectiva de obtener las habilidades y destrezas propias del campo docente y de aportar elementos propios de la disciplina a la enseñanza.
Participación en proyectos de extensión: Se entienden como las labores realizadas por un estudiante en un proyecto de extensión.
Modalidades de vinculación de los practicantes
Las prácticas de los estudiantes podrán ser formalizadas a través de alguna de las siguientes opciones. Cada organización podrá elegir la que más se ajuste a sus posibilidades de acuerdo con la normatividad colombiana:
CONTRATO DE APRENDIZAJE (LEY 789 DE 2002): es un acuerdo laboral entre el practicante y una empresa, en el cual el practicante recibe una formación teórica y práctica, mientras la empresa brinda un espacio de trabajo adecuado para el buen desarrollo de las habilidades y competencias del estudiante. La empresa debe garantizar mínimo el 100% del SMMLV y la afiliación a salud y ARL.
CONVENIO ESPECÍFICO DE PRÁCTICAS: Esta modalidad se celebra entre la Organización, la Universidad y el estudiante. Para este caso se utilizará el formato de convenios institucional y se establecerá desde el principio y por acuerdo entre las 3 partes el monto que se le pagará al estudiante y la afiliación a la ARL.
CONTRATO LABORAL: Al ser un contrato laboral se rige por el Código Sustantivo del trabajo. Es la organización la que asume las respectivas obligaciones por ley: afiliación a salud, pensión, ARL y pago de prestaciones sociales.
ACTO ADMINISTRATIVO: (RESOLUCIÓN 3546 DE 2018): A través de esta modalidad, propia de las entidades públicas como las instituciones del Orden Nacional, las gobernaciones y las alcaldías. Se nombra al practicante a través de una resolución y la entidad pública se compromete con su afiliación a ARL durante su tiempo en la práctica.